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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 28
AMPARO ADMINISTRATIVO Y NO AGRARIO, PROMOVIDO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL Y COMUNAL. TERMINO PARA INTERPONER LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 28
Si los actos reclamados se hacen consistir fundamentalmente en la orden de clausura y demolición de las construcciones pertenecientes a los quejosos, así como en la privación de su libertad, como tales actos no emanan de un procedimiento regido por la legislación agraria ni afectan derechos agrarios ni al régimen jurídico agrario establecido a favor de los núcleos de población ejidal o comunal, el asunto es de naturaleza genéricamente administrativa y, en tal virtud, no tienen aplicación las disposiciones que regulan el "amparo agrario", entre las que figura la relativa al término para la interposición del recurso de revisión, que es de 10 días, por lo que deben aplicarse las reglas generales de dicho juicio, que señalan el término de 5 días para la interposición del recurso de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/76. Comisariado Ejidal y de Terrenos Comunales del Poblado de Santa Isabel Tola, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal. 23 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.