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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 29
AMPARO IMPROCEDENTE POR INEXISTENCIA DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 29
El juicio de amparo tiene por objeto proteger las garantías individuales contra actos de las autoridades que las violen, lo que presupone la existencia de una persona física o moral que sea titular de esas garantías, pudiendo promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto o ley que se reclama. Por lo mismo, si quien se ostenta como representante del sindicato solicitante del amparo, desde la demanda inicial asevera que la organización su representada desapareció por haberse fusionado con otro sindicato y además ofreció prueba de que el registro del mismo quedó cancelado, es evidente que el juicio de garantías debe estimarse improcedente y ser sobreseído, por no existir una persona cuyas garantías puedan haber sido afectadas por un acto de autoridad, es decir, que no pueden haberse violado garantías de una persona moral que ya dejó de existir.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/76. Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 23 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.