Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253348
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 30
AMPARO, OPORTUNIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando se viola un derecho privado, la acción para demandar que de esa violación surja, puede ejercerse en el plazo amplio que el Código Civil señala para la prescripción, sin que por ello se estime indebidamente afectada la seguridad jurídica. En cambio, cuando se viola una garantía individual, el plazo para ejercer la acción constitucional normalmente es rigurosamente breve, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, siendo así que los derechos constitucionales son de una índole mucho más elevada, y que el restablecimiento del orden constitucional es mucho más importante socialmente que el del orden civil. En consecuencia, y sea cuales fueren las razones históricas que han originado en nuestro país el término a veces angustioso que la ley otorga para ejercer la acción constitucional, es claro que el Juez de amparo, al examinar la oportunidad de las demandas, no debe usar un criterio cruel y rigorista que al interponer la ley venga a menguar más aún la posibilidad de los gobernados para defender sus derechos constitucionales, sino que debe usar un criterio amplio y generoso que contribuya a hacer del juicio de amparo un instrumento eficaz, en la realidad concreta, para la defensa de esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/76. Fraccionamiento Independencia, S.A. 18 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.