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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 31
AMPARO PARA EFECTOS CONTRA LAUDO. FORMA LEGAL DE CUMPLIRLO POR LA JUNTA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 31
Si una ejecutoria del Tribunal Colegiado concede el amparo para efectos dejando insubsistente el laudo reclamado, las Juntas responsables en el nuevo que pronuncien no pueden concretarse únicamente a formular consideraciones y resolver sobre la parte del mismo que dio lugar a la concesión del amparo, sino que su nuevo laudo debe abarcar todos los aspectos de las cuestiones planteadas en la litis, porque la insubsistencia del anterior equivale a que no se hubiera pronunciado, sin que sea óbice para que, en su caso, pueda repetir sus argumentaciones que fundan su anterior laudo en las cuestiones de que no se ocupó la ejecutoria o acerca de las cuales estimó que los conceptos de violación alegados eran infundados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/75. Germán Menéndez Torres. 24 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPAROS CONCEDIDOS PARA EFECTOS. FORMA LEGAL DE CUMPLIRLOS POR LAS JUNTAS RESPONSABLES.".