Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253352
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253352
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 35

ANTIGÜEDAD MAYOR A VEINTE AÑOS. CAUSA PARTICULARMENTE GRAVE. LA FALTA DE ASISTENCIA POR MAS DE TRES VECES EN UN LAPSO DE TREINTA DIAS NO LA CONSTITUYE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 100/76. Rodolfo Carreño. 1o. de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSA PARTICULARMENTE GRAVE, LA FALTA DE ASISTENCIA POR MAS DE TRES VECES EN UN LAPSO DE TREINTA DIAS NO CONSTITUYE LA.".
Registro digital (IUS): 253352