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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 35
APELACION, INTEGRACION DEL EXPEDIENTE DE. LOS LITIGANTES DEBEN PROMOVER LO NECESARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 35
Si en el juicio de amparo se alega como violación, la omisión del Juez natural de remitir a la alzada las constancias que el litigante quejoso señaló para integrar el expediente de apelación, y el propio litigante no ocurrió a la Secretaría del Tribunal Superior a imponerse de los autos y promover lo procedente, tal concepto de violación es infundado. En efecto, el tribunal de alzada, al confirmar la calificación del grado que hizo su inferior, cita a las partes para que concurran a él y deja en la Secretaría los autos para que se impongan los litigantes. De tal suerte que si el quejoso no ocurrió al tribunal y no se informó que el Juez natural omitió remitir las constancias que señaló para la integración del expediente de apelación, su negligencia propició la resolución favorable a los intereses de su contraria, lo que no resulta ilógico, dado que el procedimiento civil no es oficioso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/76. Ismael Guillermo Tello Saucedo. 12 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, LOS LITIGANTES DEBEN PROMOVER LO NECESARIO PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE.".