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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 36
APELACION, PRUEBAS PRESENTADAS EN EL AMPARO QUE DEBIERON APORTARSE EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 36
Si bien puede ocurrir que en un negocio determinado no sea necesario que los litigantes aporten pruebas, es evidente que las encaminadas a acreditar que fueron señaladas constancias ante el Juez natural para integrar el expediente de apelación, deben aportarse ante el tribunal de alzada y no en el amparo ante Juez de Distrito. Esto es así, porque el Juez de Distrito por disposición expresa del artículo 78 de la Ley de Amparo, al resolver en la audiencia constitucional, sólo tomará en consideración las pruebas que se hubieran presentado ante la autoridad responsable, y sobre las que ésta tuvo oportunidad de emitir su juicio valorativo. Por tanto, el agravio contra la sentencia, porque el Juez Federal no tomó en consideración las pruebas que el tribunal responsable no tuvo a la vista para resolver, es infundado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/76. Ismael Guillermo Tello Saucedo. 12 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.