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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO, EL PREVIO AVISO DE SU CONCLUSION ES ELEMENTO DE LA ACCION DE TERMINACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 36
Conforme al artículo 2487 del Código Civil, si después de terminado el arrendamiento continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, el contrato continua por tiempo indefinido, es decir se reconduce, concluyendo, conforme al artículo 2478 del mismo código, a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso a la otra; de modo que no debe atenderse a que el arrendamiento se venció en su fecha para tenerlo por terminado, sino que debe darse ese aviso por ser éste un elemento de la acción de terminación de un arrendamiento de tiempo indefinido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 812/76. Juan Escamilla Fiscal. 28 de septiembre de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.