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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DE CONTRATO DE, LA ACCION DE PAGO DE RENTAS CONTRA EL FIADOR NO ES CONTRADICTORIA A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 37
La acción de terminación del contrato de arrendamiento y desocupación del local arrendado ejercitado contra el arrendatario, no es contradictoria de la acción del pago de rentas vencidas hecha valer en contra del fiador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/75. Virgilio Parra Dávila. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA ACCION DE PAGO DE RENTAS CONTRA EL FIADOR NO ES CONTRADICTORIA.".