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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 37
ARRESTO, AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE OPUESTO CONTRA. MULTA NO IMPONIBLE POR TRATARSE DE LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 37
El arresto decretado por un Juez de lo Civil, es un acto privativo de la libertad personal y, por ello, no cabe imponer multa a quien interpone un amparo notoriamente improcedente tratando de salvaguardar esa libertad, pues su defensa autoriza en todos los casos el empleo de cualquiera de los medios que la ley pone al alcance del hombre para conservarla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/76. Antonio Martínez Villafaña. 14 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD PERSONAL, DEFENSA DE LA.".