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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. EN ELLA PRECISA EL ACTOR LOS PUNTOS PETITORIOS DE SU LIBELO Y SUS FUNDAMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 38
Si el actor en un juicio laboral, en su demanda señala como patrón directo al demandado y posteriormente, en la audiencia de demanda y excepciones le atribuye el carácter de empresa beneficiaria de los trabajos que ejecutaba otra, que en su codemandada, obra correctamente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje al estimar que la demanda se enderezó contra la parte reo en la forma indicada en dicha audiencia y se encuentra en aptitud de condenarla con el expresado carácter de empresa beneficiaria de los trabajos ejecutado por su codemandada, si se surten los requisitos que exigen los artículos 13 y 15, fracción I, de la ley laboral en vigor, toda vez que conforme a la fracción IV del artículo 753 de la propia ley, en esa audiencia el actor expondrá su demanda, precisando los puntos petitorios y sus fundamentos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/76. "Unión de Camioneros de Yucatán", S.C. de C.V. 23 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.