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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 40
AUDIENCIA EN EL AMPARO. SU DIFERIMIENTO PARA SOLICITAR LA REMISION DE ACTUACIONES POR LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 40
El artículo 152 de la Ley de Amparo faculta al quejoso para solicitar del Juez de Distrito que pida a la autoridad responsable los autos originales en que se dictó la resolución reclamada, sin señalar término para hacer tal solicitud. Siendo así, si el mismo día de la audiencia el quejoso pide el Juez Federal que solicite de la responsable el envío de los autos, debe suspenderse la audiencia y acceder a tal petición, pues la negativa a hacerlo basado en que la solicitud debió hacerse con anterioridad por haber tenido el agraviado tiempo suficiente para ello, carece de fundamento legal y se opone a lo dispuesto en el precepto citado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/75. Inmobiliaria Escocesa, S.A. 27 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.