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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 41
AUDIENCIA, GARANTIA DE. ESCRITOS PRESENTADOS EN LA FASE ADMINISTRATIVA DE UN COBRO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 41
Para que se pueda decir que hay violación a la garantía de audiencia por el hecho de que la Sala responsable, del Tribunal Fiscal, no haya tomado en cuenta un escrito presentado en la fase administrativa del procedimiento de liquidación y cobro no basta que se diga en forma ambigua e imprecisa que no se tomó en cuenta ese escrito, sino que es menester relacionarlo con los puntos controvertidos en la demanda fiscal, y con los conceptos de anulación, a fin de que el Juez de amparo pueda examinar, sin suplir la deficiencia de la queja, qué pruebas, o qué alegatos se dejaron de tomar en consideración por la Sala, cuando la situación relativa no es clara y manifiesta. Pues si la relación entre el escrito de que se trata y los renglones de la liquidación impugnados en los conceptos de anulación de la demanda fiscal no es clara, el Juez de amparo (y la Sala responsable) tendrían que hacer un examen oficioso de los argumentos que podrían esgrimirse a favor de la quejosa, en relación con la litis, lo cual equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, y no está legalmente autorizado en materia administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/76. Banco del Ahorro Nacional, S.A. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.