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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 41
AUDIENCIA, GARANTIA DE, Y RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 41
Es antijurídico considerar, que por haberse acudido al derecho procesal de interponer un recurso administrativo, quede satisfecha la garantía de audiencia, resolviéndose que en ese momento se oye al gobernado, pues, siendo el tema del recurso la violación de tal garantía en el acto primario, subsiste en éste sin decidirse tal violación, procediendo conceder la protección federal, para que se resuelva sobre la existencia o no de la violación de la garantía de audiencia que se argumentó en la resolución que se impugnó con el recurso administrativo de reconsideración, que por esta causa se resolvió ilegalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/76. Litton Systems, Inc. 28 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.