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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 43
AUTORIDAD ORDENADORA. CUANDO ESTA IMPEDIDA PARA PROPONER AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 43
Si el oficial mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria hace valer agravios a nombre del titular de dicha dependencia del Ejecutivo Federal, que tiene el carácter de autoridad ordenadora y dichos agravios se relacionan con los actos de las autoridades ejecutoras, aquéllos resultan inatendibles, porque de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo pueden interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/76. Vicente Erosa Cámara y otros. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.