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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 43
AUTORIDADES EJECUTORAS. FALTA DE LEGITIMACION PARA RECURRIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 43
Cuando, en lo que respecta a dos de las autoridades, sólo se estimaron ciertos los actos consistentes en la expedición y el refrendo del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, no pueden tales responsables, en los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, interponer el recurso de revisión contra el fallo del Juez de Distrito, por lo que atañe a los temas relativos a si las autoridades que aplicaron el reglamento respetaron o no la garantía de previa audiencia, o a sí, por no haberse exhibido la correspondiente licencia de construcción, se hallaban dichas autoridades ejecutoras facultadas para ordenar y realizar la clausura de la obra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/76. Manuel Barcia Gandarela y otro. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.