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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 44
AUTORIDADES RECURRENTES, REPRESENTACION DE LAS, POR AUSENCIA. CORRESPONDE AL QUEJOSO ACREDITAR QUE AQUELLAS ENCONTRABANSE EN PLENO EJERCICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 44
La aseveración de la autoridad recurrente en el sentido de que tanto el secretario de la Reforma Agraria, como los subsecretarios de Asuntos Agrarios y de Nuevos Centros de Población Ejidal se encontraban ausentes, no implica un imperativo categórico para aquella autoridad de demostrar tales ausencias y, sí por el contrario, corresponde al quejoso acreditar que aquellas autoridades al momento de interponer el recurso de revisión se encontraban en pleno ejercicio de sus funciones, no siendo aptas para lo anterior las pruebas exhibidas por la reclamante consistentes en varias certificaciones expedidas por la Subsecretaría de Nuevos Centros de Población Ejidal, y contenidas en los diversos ejemplares del Diario Oficial de la Federación, toda vez que si bien es verdad, que las certificaciones a que se alude son de fechas 3, 4 y 5 de noviembre de 1975, y el escrito de interposición del recurso de revisiones es del día 4 del mes y año citados, también lo es que, aunque exista coincidencia de fechas entre aquellas certificaciones y el escrito de agravios, ello no significa que, precisamente el 4 de noviembre del citado año, la Subsecretaría de Nuevos Centros de Población Ejidal haya estado en ejercicio de sus funciones, pues es fama pública que los funcionarios a quienes corresponde signar o firmar resoluciones no siempre lo hacen en la fecha contenida en las mismas; por ello, las certificaciones a que alude la reclamante no acreditan sus pretensiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 730/75. Mario Fernández Raya. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.