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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 46
AUTORIDADES RESPONSABLES. NO LES CORRESPONDE CALIFICAR LAS ACTUACIONES DE UN JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 46
No es a la autoridad responsable a quien corresponde calificar si las actuaciones de un juicio de garantías están afectadas de nulidad, pues en todo caso es a la parte lesionada en sus intereses jurídicos a quien toca hacer valer tal nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 62/76. Juez Octavo de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de Guadalajara. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.