Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253370
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 46
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 46
Para que legalmente pueda decirse que una persona tiene el carácter de autorizado para oír notificaciones, es necesario que la autoridad que conozca del juicio de garantías se lo haya reconocido en forma expresa o tácita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/76. Alfonso Cañedo Cubillas. 21 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 85, página 21. Queja 80/75. Luis Enrique Angulo Rendón. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García.