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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 47
BEBIDAS ALCOHOLICAS. MERMAS Y FALTANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 47
Independientemente de que proceda o no autorizar mermas a los fabricantes de bebidas alcohólicas, en términos de los artículos 39 y relativos del Reglamento de la Ley de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, es claro que resulta violatorio del derecho de petición y del debido proceso legal, así como de la garantía de audiencia (artículos 8o., 14 y 16 constitucionales), el que las autoridades hagan cobros fiscales basados en litros faltantes de bebidas alcohólicas sin haber previamente resuelto sobre la solicitud de mermas formuladas: se deja al causante en estado de indefensión si se le cobra por un faltante sin haberle resuelto legalmente sobre las mermas que podrían justificar total o parcialmente ese faltante. Luego, habiendo tal solicitud, las autoridades no pueden fincar responsabilidad fiscal por faltantes sin resolver previamente sobre la autorización de mermas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/76. Ron de Córdoba, S.A. 16 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.