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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 47
BENEFICENCIA PRIVADA, ASOCIACIONES DE. ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE. CONTRATOS NO ESPECIFICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 47
El artículo 30, fracción II, del Código Fiscal anterior, expresamente eximía del pago de impuestos a las instituciones de beneficencia; y el artículo 16, fracción II, del Código Fiscal en vigor, claramente dispone: "Artículo 16. Estarán exentos de impuestos, salvo lo que las leyes especiales determinen ... II. Las instituciones y asociaciones de beneficencia privada" y así, como el artículo 4o., fracciones VII, inciso C) y IX, inciso A), subinciso b), de la Ley General del Timbre anterior, que funda la resolución en la que se finca el impuesto en controversia, nada establece para las asociaciones de beneficencia en relación con los contratos no especificados, se impone concluir que en el caso no procede el cobro de un impuesto no establecido expresamente por la ley especial. A mayor abundamiento, conforme el artículo 16, fracción II, del actual Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 5o., fracción II, y 17 de la Ley del Timbre en vigor, en los contratos no previstos expresamente, como en el caso únicamente puede fincarse en los demás contratantes un 50% del impuesto; pero nada a las instituciones de beneficencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/76. Asociación Franco Mexicana Suiza y Belga de Beneficencia. 16 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.