Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253375
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 50
CEMENTO, IMPUESTO A LA PRODUCCION DE. PRODUCTO UTILIZADO PARA FINES DE LA PROPIA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 50
La circunstancia de que la causante produzca cemento y que cierta cantidad del mismo se empleara en ampliar una de sus plantas cementeras, no la exime del pago del impuesto de que se trata, ya que éste recae sobre la producción y es exigible al salir el producto de la fábrica, lo que ocurre si el cemento sale de la fábrica ubicada y fue empleado en diversas instalaciones en el Estado de Jalisco; además de que siendo un gravamen sobre la producción, no está necesariamente vinculado al ingreso que pueda implicar su venta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/76. Cementos Tolteca, S.A. 30 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO A LA PRODUCCION DE CEMENTO. PRODUCTO UTILIZADO PARA FINES DE LA PROPIA EMPRESA.".