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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 51
CERVEZA, IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION Y CONSUMO DE, E IMPUESTO PREDIAL Y DE PLANIFICACION. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 51
Si la facultad del Congreso para establecer impuestos sobre la producción y consumo de cerveza, se contrae expresamente a esos dos aspectos y la del Distrito Federal y Estados se concreta a gravar la propiedad y posesión de los inmuebles que existan en su territorio, debe concluirse que se trata de facultades autónomas que no se interfieren, ni pueden excluirse. Los Poderes de la Unión actúan conforme a facultades expresas y limitadas, en tanto que las entidades federativas gozan de atribuciones implícitas e indeterminadas. Esto no quiere decir, que los poderes de cada Estado puedan actuar libremente en la determinación de impuestos, sin otra limitación que la de no invadir la esfera de atribuciones de la Federación, pues también dichos poderes deben funcionar conforme a las facultades expresas que les otorgue la Constitución Local respectiva. En las condiciones apuntadas, debe decirse que la fracción XXIX del artículo 73, al conferir al Congreso la facultad de establecer contribuciones especiales sobre la producción y consumo de cerveza y determinar que las entidades federativas participarán en el rendimiento de esas contribuciones especiales, no lo facultan para incluir el impuesto predial y el de planificación entre esas atribuciones, para que con tal motivo la ley secundaria prohiba a los Estados el cobro de estos impuestos, que son ajenos a la "producción y consumo de cerveza".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 691/75. Cervecería Moctezuma, S.A. 19 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: María Yolanda Múgica García.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCION Y CONSUMO DE CERVEZA E IMPUESTO PREDIAL Y DE PLANIFICACION. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION.".