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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 52
COMERCIO, DERECHO AL. VIOLACION CONSTITUCIONAL DIRECTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 52
Cuando se plantea en amparo la violación al derecho constitucional consagrado en el artículo 5o. de dedicarse a una actividad comercial que en sí misma sea ilícita, en atención a que el quejoso estima que autoridades del Poder Ejecutivo están estorbando esa libertad, en cualquier forma que ello suceda, esta es una cuestión constitucional directa, y no sólo una cuestión de legalidad, relativa si se satisficieron o no requisitos exigidos reglamentariamente por el Poder Ejecutivo o mediante acuerdos, pues es claro que el derecho que la Constitución otorga a los ciudadanos de dedicarse al comercio no puede ser limitado, entorpecido, o sujeto a modalidades que no emanen directamente del Poder Legislativo, en los términos señalados en el mencionado artículo 5o. Y esa cuestión directa de constitucionalidad siempre podrá plantearse directamente en amparo, si el quejoso opta por no agotar recursos ordinarios o medios ordinarios de defensa, ya que es precisamente el juicio de amparo el que nuestra Constitución ha creado para hacer respetar los derechos de los ciudadanos, garantizados mediante su inclusión en la propia Constitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 571/76. Dulces al Detalle, S.A. 29 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.