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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 53
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. FUERO FEDERAL NO ATRACTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 53
Es regla general establecida por el artículo 123 constitucional en su fracción XXXI, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponda a las autoridades de los Estados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye la competencia para conocer de determinados conflictos a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuya competencia por lo mismo es excepcional. De lo anterior se sigue que si un trabajador demanda del patrón el pago de la indemnización por despido injustificado del trabajo y del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada, el conocimiento de la primera reclamación corresponde a la Junta Local y el de la segunda a la Federal, sin que pueda estimarse que el fuero de la segunda es atrayente respecto de la primera prestación reclamada, pues además de no existir disposición legal en tal sentido, la materia de la controversia es distinta respecto de cada uno de los demandados y la resolución que se dicte en cada caso ninguna relación guarda ni puede influir en la que se pronuncie en el otro.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/76. Hotelera Lomas, S.A. 23 de julio de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".