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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 54
COMPRAVENTA. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, NO IMPLICA LA NULIDAD DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 54
El artículo 2322 del Código Civil establece que la venta de bienes no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos por el código. Se deduce de tal disposición que la venta produce efectos entre las partes aun cuando no se registre, pues la inscripción determina solamente la consecuencia de que el acto produzca efectos contra terceros. Consecuentemente, no es exacto que la falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad produzca la nulidad de ese acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 796/76. Impulsora de la Habitación Popular, S. de R.L. 26 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, NO IMPLICA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.".