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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 55
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN HACERSE VALER EN LOS, POR NO HABERSE PLANTEADO EN REVISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 55
Si bien el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato no establece como obligación, para la procedencia de la revisión de las sentencias de los Jueces municipales, la expresión de agravios por parte del inconforme, tampoco prohíbe que se expresen tales agravios, lo cual por demás es conveniente, a fin de que, si son desestimados en la alzada, pueda el recurrente en el juicio de amparo que en su caso promueva, combatir esas consideraciones desestimatorias, ya que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial número 115 publicada en la página 358 del tomo correspondiente a la Tercera Sala del penúltimo Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, ha sostenido: "CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.– Aun cuando el Juez de Primera Instancia haya resuelto sobre determinado punto cuestionado, si ante el Tribunal de apelación no se planteó cuestión alguna al respecto, no habiendo tenido la autoridad responsable oportunidad legal para resolver sobre ella, menos puede hacerlo la Suprema Corte, atenta la técnica del juicio de garantías.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/75. Mario Macías Gutiérrez. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Amparo directo 428/76. Ernesto Alcantar Luna. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Amparo directo 361/76. Margarita Luna Martínez. 29 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.