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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 56
CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO PROMOVIDO POR EXTRAÑO A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 56
Es innecesario hacer alusión a disposiciones legales secundarias en los conceptos de violación para evidenciar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, cuando se trata de la promoción de amparo por una persona que es tercera extraña a un procedimiento judicial, bastando la invocación del artículo 14 constitucional para argumentar que al lesionar derechos de terceros, en un procedimiento ajeno, procede la protección de la Justicia Federal. Así pues, al expresarse en la sentencia recurrida que no se cumplió con lo prevenido en la fracción V del artículo 166 de la Ley de Amparo, se causó agravio a la promovente del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/76. Aurora Orduña de Ulloa. 8 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.