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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 56
CONCEPTOS DE VIOLACION, INOPERANCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 56
Si los conceptos de violación se refieren a cuestiones enteramente distintas a las que abordó la Sala en la resolución reclamada y no se invoca ninguno relativo a la omisión o indebido estudio de los motivos de oposición de la demanda de nulidad, analizada la litis constitucional en los términos propuestos, los conceptos de violación resultan inoperantes, por no combatir las consideraciones esenciales que rigen el sentido del fallo reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/76. "Hacienda Jesús María", Rancho "La Cotera". 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.