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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 57
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA LABORAL. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA CONDENA A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 57
El solo hecho de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y de que por tal motivo se tenga a ésta por contestando la demanda en sentido afirmativo, no implica que necesariamente deba condenarse a la parte contumaz al pago de todas las prestaciones reclamadas por el trabajador actor en su demanda laboral, porque si bien es cierto que el derecho laboral tiene el carácter proteccionista de la parte obrera, también lo es que cuando se reclama el pago de determinadas prestaciones (horas extras, días de descanso obligatorio, séptimos días, etcétera), el propio derecho procesal laboral exige a quienes ejercitan este tipo de acciones demostrar los hechos en que las funden; es decir, acreditar la procedibilidad de las prestaciones reclamadas, con el objeto de que el tribunal laboral correspondiente esté en posibilidad de emitir un fallo condenatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/76. Manuel López Escobedo. 3 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION DE LA DEMANDA LABORAL EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA CONDENA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.".