Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253388
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 58
CONFESION FICTA. LA NO ESTIMACION DE SU VALOR. NO IMPLICA LA REVOCACION DEL ACUERDO QUE LA DECLARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 58
Una cosa es declarar confeso a un absolvente que injustificadamente no asiste a la audiencia de desahogo, y otra es el valor probatorio que la Junta otorgue a tal medio de prueba. Y si la Junta responsable consideró que esa precitada prueba no tenía valor probatorio pleno, ello no quiere decir que esté revocando el acuerdo por el que declaró confeso al absolvente. Es decir, revocar significa anular o retractar, y en el supuesto planteado la Junta responsable no anuló su determinación por la que tuvo por confeso de las posiciones que calificó de legales a la parte que no compareció a absolverlas, sino que, estimando tal prueba, no le confirió valor pleno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 561/75. Daniel Barrientos Rubio y coagraviados. 20 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.