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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 59
CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 59
Independientemente del problema constitucional que pudiera presentar el que se impongan modalidades a la propiedad y restricciones a su uso o goce mediante un reglamento que carece formalmente de la naturaleza de una ley expedida por el Congreso, es de verse que cuando el artículo 234 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal prohíbe que se subdividan predios cuando alguna de las fracciones venga a quedar con una superficie o con un frente menor de ciertos límites mínimos, ello equivale a imponer una modalidad a la propiedad privada e implica una restricción a su uso, que no pueden aplicarse a predios que con anterioridad a la vigencia del precepto ya estaban subdivididos de hecho, sin prohibición de derecho, por construcciones definitivas. En efecto, la situación de tales construcciones era legal, por cuanto hace a la subdivisión, al no estar prohibida ésta por ningún precepto normativo, y ello estableció una situación concreta que ya no pudo afectarse a posteriori por la nueva disposición reglamentaria, lesionando derechos adquiridos de quienes eran dueños o poseedores de las fracciones subdivididas. Y así, aunque la solicitud legal de subdivisión se haya presentado, por voluntad de los interesados o por problemas burocráticos que surgieron para ello, que para el caso lo mismo da, con posterioridad a la vigencia del reglamento, no puede aplicarse el citado artículo 234 para negar la subdivisión solicitada, sin afectar derechos adquiridos y situaciones ya concretadas con anterioridad, y sin violar por ello la garantía de no retroactividad establecida en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/76. Antonio Velázquez Mercado. 18 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.