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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 63
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE EXPEDIR. AUSENCIA DE DOLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 63
Demostrado en autos que el propietario de una negociación firmó cheques en blanco, antes de hacer un viaje, para que sus empleados pudieran cubrir los adeudos que se reclamaran, pero con la recomendación a quienes debían efectuar esos pagos de que se cercioraran de la existencia de fondos antes de entregar cualquier documento, cabe concluir que, aun cuando es cierto que puede llegar a establecerse la autoría en el delito que se estudia, de quien solamente se limitó a firmar el cheque en tanto que otra persona consignó los demás requisitos formales del documento, tal consideración resulta inadmisible cuando existen datos contundentes sobre la ausencia de dolo por parte del que firmó el título de crédito, quien, a pesar de haberlo hecho, manifestó explícitamente su voluntad en el sentido de que el mismo no debería ser puesto en circulación, sin verificar antes la existencia de fondos suficientes en la cuenta bancaria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/76. Daniel Enrique Alcocer Milán. 30 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.