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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 65
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, INFRACCION ANTISOCIAL DE IMPRUDENCIA. SOLO PUEDE QUERELLARSE EL DIRECTAMENTE AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 65
La segunda parte del artículo 383 del Código de Defensa Social para el Estado de Chihuahua, dispone: "Cuando se cause daño en propiedad ajena por imprudencia, la infracción antisocial sólo se persigue a petición de parte, es decir, de parte legítima y, por ende, por querella necesaria. En consecuencia, para poder querellarse y manifestar la voluntad de que se persiga a los responsables, el querellante debe demostrar fehacientemente que es el directamente afectado, con la comprobación de ser el propietario del objeto dañado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/75. Pablo Acosta García. 23 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.