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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 65
DAÑO POR IMPRUDENCIA. QUERELLA NECESARIA. SE NECESITA ACREDITAR LA PROPIEDAD PARA FORMULARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 65
No es verdad que baste la presentación del presunto ofendido ante el representante social, para decir que formula querella, si no acredita debidamente su derecho de propiedad en relación con los bienes dañados, ya que el delito tutela la propiedad, y es condición indispensable para que exista querella, que la formule directamente el ofendido, o su representante legal, lo que demuestra que para que se pueda establecer la calidad de ofendido, tiene que acreditar eficazmente la propiedad respecto a los bienes dañados, ya sean éstos muebles o inmuebles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/76. Angel Medrano Sánchez. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Martha Alpuche de Rosario.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 87, página 27. Amparo en revisión 590/75. Flaviano Ek Valdez. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Volumen 78, página 32. Amparo en revisión 184/75. Raymundo Euan Castro. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: María del Carmen Decle de Laynes.