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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 66
DELITOS LABORALES. APLICACION DE LAS NORMAS PENALES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 66
La aplicación de las normas penales previstas en la Ley Federal del Trabajo, por ser ésta reglamentaria del artículo 123 de la Constitución General de la República, es de la competencia de los tribunales federales conforme al artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por ende no corresponde su aplicación a los tribunales del fuero común.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/76. Martín Esponda Pola. 20 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "APLICACION DE LAS NORMAS PENALES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.".