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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 66
DELITOS LABORALES CONTENIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. POR SER DE CARACTER FEDERAL Y DE OBSERVANCIA EN TODA LA REPUBLICA, EXCLUYEN LA APLICACION DE LA NORMA ORDINARIA CUANDO AMBAS SANCIONAN LOS MISMOS HECHOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 66
El artículo 249, fracción XVII, del Código Penal del Estado de Chiapas, castiga con pena corporal al patrón que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le paga cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden. Este precepto resulta inaplicable para fundar una orden de aprehensión, porque en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro aparecen publicadas las reformas hechas a la Ley Federal del Trabajo, dentro de las que se adiciona el artículo 891, en el que se establece sanción privativa de libertad para el patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios, que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general; y como ambas normas prevén la comisión de los mismos hechos constitutivos de delito, debe aplicarse la estatuida en la ley laboral, por tratarse de una ley federal, reglamentaria del artículo 123 de la Constitución General de la República, aplicable por tanto en todo el territorio nacional, que prevalece sobre la norma local, atendiendo al principio de supremacía contenido en el artículo 133 del Pacto Federal. Consecuentemente, al haberse dictado orden de aprehensión al quejoso con apoyo en un artículo del Código Penal del Estado de Chiapas, que resulta inaplicable en los términos indicados, se viola en su perjuicio el artículo 14 de la Constitución General de la República, que eleva a garantía individual el principio de legalidad de que todo juicio debe fundarse en la ley exactamente aplicable al delito de que se trate y seguirse con las formalidades esenciales del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/76. Martín Esponda Pola. 20 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY LABORAL. POR SER DE CARACTER FEDERAL Y DE OBSERVANCIA EN TODA LA REPUBLICA, EXCLUYEN LA APLICACION DE LA NORMA ORDINARIA CUANDO AMBAS SANCIONAN LOS MISMOS HECHOS.".