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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 67
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 67
Si un Juez de Distrito requiere a un quejoso para que aclare una situación que ya está suficientemente clara, en lo básico y esencial, en la demanda de amparo, no puede desechar esa demanda haciendo efectivo el apercibimiento relativo. Ni deben los Jueces exigir una técnica depurada y rigorista sobre los requisitos formales de una demanda de amparo (artículo 116, 146 y relativos de la Ley de Amparo). Por otra parte, si una demanda fuese omisa en cuanto al señalamiento de los actos reclamados de una autoridad señalada como responsable, y no se hiciese la aclaración requerida al respecto a pesar del apercibimiento hecho por el Juez de tenerla por no interpuesta (que debió limitarse a la autoridad mencionada), se debe concluir que procede desechar la demanda o en su caso, sobreseer el juicio únicamente por lo que hace a la autoridad de que se trata, aunque el apercibimiento fuere general y sin distingos, pues sería un rigorismo muy duro e inequitativo desecharla también respecto de otras autoridades señaladas como responsables, cuyos actos reclamados sí fueron suficientemente precisados en la demanda inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 824/75. Filomeno Delgado Domínguez. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.