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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 68
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. AUTO QUE LA ORDENA. NO ES RECURRIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 68
El auto que previene al quejoso que aclare irregularidades de su escrito de demanda no es recurrible, pues si el agraviado estima que tal prevención no es fundada debe manifestarlo así a la autoridad respectiva, pues solamente admiten el recurso de revisión, en los términos del artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/76. Carmen Molano Méndez. 22 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Colmenares Martz. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. AUTO QUE ORDENA SU ACLARACION.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."