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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253400
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 68

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. AUTO QUE LA ORDENA. NO ES RECURRIBLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 178/76. Carmen Molano Méndez. 22 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Colmenares Martz. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. AUTO QUE ORDENA SU ACLARACION.". Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."
Registro digital (IUS): 253400