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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 68
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL RESPONSABLE DE LA, QUE DESPUES SE DETERMINA ES INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 68
La presentación oportuna de la demanda de amparo contra una sentencia, que se haga por conducto del propio tribunal que la dictó, bajo el error de suponer procedente la vía de amparo directo, conserva su validez, aun cuando después se determine que la vida correcta es la biinstancial. Esto es así, porque dicho tribunal receptor, tratándose de la vía directa, es auxiliar del Poder Judicial Federal, y está autorizado para recibir la demanda; consecuentemente, la declaración posterior de improcedencia de la vía directa, no acarrea la nulidad de la presentación oportuna de la demanda de garantías, pues no se está en el caso de que haya recibido la demanda una autoridad que de ordinario carece de competencia para recibirla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 492/76. Básculas García Hermanos, S.A. 30 de septiembre de 1976. Mayoría de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO. PRESENTACION DE LA DEMANDA, DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS, POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL RESPONSABLE.".