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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 70
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO TAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EXTEMPORANEIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 70
Si la demanda de garantías está dirigida al Juez de Distrito y se tramita como amparo indirecto, la fecha que sirve de base para el cómputo del término de 15 días, es la de recibo en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito del Distrito Federal y no la de presentación ante la autoridad responsable, pues esto último sólo tiene lugar cuando se promueve amparo directo y la autoridad de amparo se declara incompetente para conocer de la misma y la remite al Juzgado de Distrito que corresponde por tratarse de un amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 483/76. Alejandro Vargas Romero. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EXTEMPORANEIDAD DE SU PRESENTACION.".