Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253405
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 71
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN EJERCITARSE CONFORME A LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 71
Aunque las Juntas de Conciliación y Arbitraje son tribunales de buena fe, que juzgan en conciencia, ello no elimina la necesidad de que los derechos que ante ellas hagan valer los trabajadores, se ejerciten en la forma prevista por la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/76. Antonio Ruiz Rincón. 10 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.