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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 72
DESAHUCIO, JUICIO DE, DEMANDA DE RENTAS OPERANTE EN EL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 72
El artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (498 del Código para el Distrito y Territorios Federales), permite establecer que se autoriza el embargo de bienes al deudor, es porque se han demandado pensiones rentarias y a su pago ha sido condenado, lo que evidencia que la reclamación del pago de rentas puede hacerse en el propio juicio de desahucio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/76. Conrado Ayala Rivera y otro. 20 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO, SE PUEDE DEMANDAR EL PAGO DE RENTAS EN EL.".