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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 72
DESISTIMIENTO DE AUTORIDADES DEL RECURSO DE REVISION. SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 72
Si el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social y los CC. Tesorero general y jefe del Departamento de Control de Cartera de la Tesorería General del propio instituto, en escrito presentado ante estos Tribunales Colegiados del Primer Circuito, manifestaron desistirse del recurso de revisión que interpusieron, en atención a lo establecido por el artículo 257 de la Ley del Seguro Social, procede tener por desistidas del recurso de revisión a esas autoridades, quedando firme la sentencia recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/76. Jaime Fasja Dabbah. 6 julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.