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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 73
DESISTIMIENTO DEL AMPARO. PROCEDE AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA, SI ESTA FUE RECURRIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 73
El desistimiento propuesto por el apoderado del quejoso debe operar, aun cuando sea cierto que ya se pronunció sentencia, otorgándole a dicho quejoso la protección solicitada, pues el fallo relativo no tiene definitividad, si se hizo valer, para impugnarlo, el recurso de revisión por el representante del tercero perjudicado, ya que el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, faculta a la parte quejosa para desistir de su demanda, sin restricciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en revisión 8/76. Banco Nacional de México, S.A. 1o. de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.