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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DEL ACTOR.". Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 62/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 92/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 73
DESISTIMIENTO LABORAL HECHO POR EL APODERADO DEL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 73
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no dispone la forma en que un desistimiento de la acción es operante, sin embargo, la propia ley en su artículo 847 dispone que siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o una cosa a un trabajador, el presidente ejecutor cuidará de que se le entregue personalmente y, en caso necesario, girará exhorto al presidente de la Junta de Conciliación Permanente, al de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Juez más próximo al domicilio del trabajador. Por tal motivo, si las liquidaciones deben pagarse personalmente al trabajador, en concordancia con el espíritu del artículo 17 del código laboral que establece que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, debe seguirse el mismo criterio tratándose del acto del desistimiento en juicio, el cual, por lo mismo, debe ser hecho en forma directa o mediante ratificación por el trabajador, por lo que si la Junta acordó favorablemente la promoción del apoderado del actor en la cual se desistió a nombre de éste, sin ordenar la ratificación del quejoso, es incuestionable que no obró correctamente, ya que dicho desistimiento es inoperante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/76. Leonardo Benavides A. 21 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.
Nota:
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DEL ACTOR.".
Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 62/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
2a./J. 92/2017 (10a.)
que resuelve el mismo problema jurídico.