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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 74
DESISTIMIENTO TACITO POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO EXISTE CUANDO ESTA PENDIENTE DE DESAHOGARSE UNA PRUEBA POR CAUSA IMPUTABLE A LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 74
Por su misma naturaleza de medida excepcional, el desistimiento tácito de la acción laboral sólo opera cuando "sea absolutamente indispensable alguna promoción del actor para que pueda continuar la tramitación del proceso"; de ahí que si está pendiente de desahogarse una prueba por causa imputable a la Junta, no opera el desistimiento por falta de promoción, según es de verse de la exposición de motivos referidos a los artículos 726 y 727 de la citada ley laboral. Por otra parte, la tesis de jurisprudencia número 260 y rubro "TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. DESISTIMIENTO TACITO POR FALTA DE PROMOCION", publicada en la página doscientos cuarenta y tres del Volumen relativo a la Quinta Parte, Cuarta Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, es inaplicable en la especie, primeramente por hacer alusión al artículo 479 de la ya abrogada Ley Federal del Trabajo de 1931, y después, porque la misma es sólo para el caso de que las pruebas admitidas debieran desahogarse en el lugar del juicio, según el primer párrafo de dicho numeral, situación distinta a cuando tuvieran que recibirse fuera del local de la Junta del conocimiento, pues en esta hipótesis no procede el susodicho desistimiento tácito, por disposición expresada del segundo párrafo del aludido artículo 479.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 984/76. Dalila López López. 3 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO TACITO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL POR FALTA DE PROMOCION. NO EXISTE CUANDO ESTA PENDIENTE DE DESAHOGARSE UNA PRUEBA POR CAUSA IMPUTABLE A LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO.".