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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 75
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 75
Siempre que se controvierte el salario por la parte patronal y no se acredita el monto del salario que se señala, el ofrecimiento de trabajo hecho al obrero debe entenderse de mala fe, dado que tal situación coloca al patrón en cualquiera de estas dos hipótesis: cuando el trabajador al demandar menciona que gana un salario superior al mínimo y la parte patronal sostiene que gana el salario mínimo; o cuando el trabajador en su demanda expresa que gana menos del mínimo y la parte patronal al contestar la demanda sostiene que gana el mínimo. Estas dos hipótesis de controversia del monto del salario, el ofrecimiento es de mala fe, ya que la postura de la parte patronal perjudica al trabajador, porque se pretende terminar con la acción laboral ejercitada por el trabajador, sin el juicio correspondiente, o que la indemnización que obtenga el trabajador mediante el juicio sea de menor cantidad que aquella a la que legalmente tiene derecho; y en el segundo caso, porque o bien se pretende terminar con la acción ejercitada por el trabajador, como ya se dijo, o porque se trata de eludir el pago de la nivelación del salario pero se ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que se venía prestando, si éstas son condiciones ilícitas. Debe entenderse también que el ofrecimiento es de mala fe, porque el objeto de dicho ofrecimiento no es otro que eludir el pago de las prestaciones laborales que se le adeudan al trabajador. Consecuentemente, cabe entenderse sólo de buena el ofrecimiento del trabajo, cuando en el procedimiento la parte patronal demuestra que el trabajador laboraba dentro de las condiciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo, y que en la mismas condiciones se le estuvo ofreciendo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 708/75. Carolina Márquez Ramón. 13 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO. SU OFRECIMIENTO HECHO POR EL PATRON AL OBRERO, DE MALA FE.".