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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253412
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 76
DESPOSEIMIENTO, EXISTENCIA DEL, COMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 76
Basta la existencia de planos y de actos de regularización mediante reacomodo, con la intervención de un fideicomiso, en la colonia donde tienen los predios que poseen, para que la seguridad jurídica de los quejosos justifique que se les conceda el amparo, en términos de los artículos 14 y 16 constitucionales, para el efecto de que las autoridades responsables que han intervenido en esos actos no los desposean sin haberlos vencido en juicio, o sin haberlos oído previamente y mediante orden escrita, debidamente fundada y motivada, emanada de autoridad competente. Y con esto no se lesionan los intereses legalmente protegidos de la autoridad, porque si pensaran actuar en términos diferentes a los señalados, causarían a los quejosos perjuicios de muy difícil reparación, al obligarlos a litigar desposeídos en forma total o parcial, y más si se considera que las autoridades, al restituir en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, no suelen indemnizar a los gobernados de los daños y perjuicios que les causan con sus actos ilícitos. Y si, como lo afirman las autoridades en sus informes, no piensan desposeer a los quejosos en forma diferente a la antes señalada, sino mediante convenios, entonces no se les causa ningún daño ni perjuicio con la concesión del amparo en la forma en que se hace, ya que ésta deja abierta la puerta para que demanden en juicio a los quejosos, o para que, en su caso, procedan a ordenar su desposeimiento, oyéndolos previamente y fundando y motivando la orden escrita, dictada por autoridad competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/76. Julián Ramírez Lazcano y coagraviados. 6 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.