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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 77
DEUDOR SOLIDARIO O RESPONSABLE OBJETIVAMENTE, EN MATERIA FISCAL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 77
Cuando las autoridades fiscales fincan un crédito a cargo de un tercero, como deudor solidario, o del adquirente de un bien como responsable objetivamente, o por algún otro título semejante, deben dar a conocer en forma completa y clara, al nuevo deudor, los fundamentos legales y los motivos del cobro, a fin de no dejarlo en estado de indefensión y de no violar, en su perjuicio, la garantía de fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 constitucional. Por lo demás, como los créditos fiscales no se cobran acudiendo a la autoridad judicial, en términos del artículo 14 constitucional, sino por la vía económico coactiva, en términos del artículo 31, fracción IV, la equidad del procedimiento de cobro exige que se dé al deudor requerido una cabal oportunidad de defender sus derechos y de conocer el alcance de sus obligaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/76. Salvador del Conde y del Conde. 9 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.